Ante la situación de incertidumbre empresarial generada a partir del 17 de marzo del 2020, vamos a intentar poner fácil a las empresas el tránsito por esta crisis con este resumen del RD 8/2020 comentado de las medidas de apoyo al empresario.

1. Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.
Se establecen medidas para procurar la moratoria de la deuda hipotecaria de vivienda (cuando suponga más del 35% de los ingresos) y de suministro de servicios mínimos de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones de quienes padecen dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis sanitaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el Real Decreto Legislativo.
Es importante señalar que esta medida de apoyo es para familias que, en su conjunto no superen unos ingresos de 1.500 euros. (Tres veces el IPREM)

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad:
Con carácter excepcional y vigencia limitada de un mes, los autónomos, tendrán derecho a una prestación extraordinaria, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Afiliación y alta en Régimen Especial de la Seguridad Social anterior a la fecha 14 de marzo de 2020.
b) Acreditar la reducción de su facturación en al menos, un 75% en relación con la facturación efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente de pago de cuotas de Seguridad Social.
En caso de no hallarse al corriente de pago, se fija un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas atrasadas.
Surge la duda de cómo se puede acreditar las pérdidas previsibles de negocios que, sin estar incluidos en el cierre forzoso, se ven sin actividad alguna. Poveda & Noguera considera que estos autónomos deben solicitar a la autoridad laboral y poner a disposición de esta una acreditación de descenso de ingresos a posteriori.
¿Cuánto van a cobrar?
La cuantía de la prestación se hará aplicando el 70% a la base reguladora. En caso de que no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA.
¿Durante cuánto tiempo hay derecho a la prestación?
La prestación tendrá la duración de un mes que se podrá ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si es que se prorroga.
Todo el tiempo de percepción se entenderá como como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Dicha percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de prestaciones de la Seguridad Social.

3. Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

A este proceso se pueden acoger todas las personas incluidas a todos los efectos en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando el inicio de la relación laboral sea anterior al 17 de marzo de 2020.

El procedimiento aplicable, si se decide la suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada es el siguiente:

– La empresa debe remitir a la Autoridad Laboral competente un informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado de la documentación acreditativa correspondiente.

– En caso de que la autoridad laboral lo solicite, se debe aportar en el plazo improrrogable de 7 días, Informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Resolución de la Autoridad Laboral en el plazo de 7 días.

En el caso que la empresa decida la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada por causas de fuerza mayor:

– El trabajador tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

– El tiempo que se perciba esta prestación por desempleo por estas circunstancias extraordinarias no computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
Es importante señalar que en la disposición transitoria SEXTA se obliga a las empresas que se acogen a estas medidas, se comprometen a mantener el número de empleos durante 6 meses posteriores al levantamiento de las mismas.
4. Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

Línea de avales para las empresas y autónomos a fin de paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, otorgará avales ante las entidades financieras para atender sus necesidades de circulante.
Estos avales y las condiciones de los mismos, se establecerán por acuerdo del Consejo de Ministros.
Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos
Para facilitar una línea de liquidez adicional a las empresas, se amplían en 10.000 millones de euros las líneas ICO de financiación para PYMES y autónomos.
Estos apoyos financieros, serán tramitados desde los Bancos a las empresas y, por ello, nos tememos se otorgarán siguiendo criterios de riesgo bancario y no de emergencia. Por ello, la arbitrariedad en su distribución frente a las empresas que lo soliciten va a ser controvertida y debería establecer unos criterios más claros que permitan fluir la liquidez.
5. Plazos tributarios:
Los vencimientos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, plazos concedidos para subastas y adjudicación de bienes y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2.020.
Adicionalmente, en los procedimientos en apremio, no se ejecutarán las garantías sobre bienes inmuebles, desde la entrada del Decreto hasta el 30 de abril de 2.020.
Todas las comunicaciones tributarias que se realicen a partir de la entrada en vigor de este Decreto, tendrán fecha de vigencia hasta el 20 de mayo de 2.020.
Ahora bien, es importante señalar a los compañeros asesores tributarios que estos aplazamientos NO vinculan a la declaración de impuestos trimestrales o mensuales en su caso, por lo que se mantiene el calendario de declaraciones tributarias inalterado.
6. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas.
Durante el periodo de alarma, aunque no estuviera previsto, las sesiones de los órganos de Gobierno y Administración de las asociaciones, sociedad civiles y mercantiles, podrán celebrarse por videoconferencia. Se contará con un plazo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, y si fuera legalmente exigible el informe de gestión.

José Manuel Torres Poveda, abogado y socio de Poveda & Noguera.

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